LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad
intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad
intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad
industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor:
obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de
autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas
sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus programas de radio y de televisión. (CINU, 2013)
DERECHOS DE AUTOR
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
El derecho
de autor es un conjunto de normas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (losderechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
El tipo
de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y
programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y
coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. (OMPI)
TIPOS DE AUTORES
SE DIVIDE EN DOS PARTES EN ARTISTAS Y ESCRITORES
ARTISTAS
El artista es la persona que hace o produce obras de arte. Lo que se entiende por artista proviene de la familia léxica de la palabra arte.
Son artistas los pintores de las de Altamira, los antiguos dibujantes chinos músicos, los escultores y los arquitectos griegos, los artesanos medievales, los grabadores del Renacimiento, los pintores del Barroco, los vanguardistas del siglo XX, los creadores de instalaciones actuales, Los Buhoneros de Petare, los dibujantes de cómics o historietas y los pintores contemporáneos, entre muchos otros.
ESCRITORES
Se denomina escritor, en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o impresa; en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la literatura.
La literatura es el arte que utiliza como instrumento la palabra y, el escritor, quien trabaja con ese instrumento hasta llevarlo a un nivel profesional y artístico.
Según el género y tipo de composiciones literarias a las que se dedica un escritor en sentido estricto, recibirá otras denominaciones más específicas: poeta (quien escribe poesía), novelista (autor de novelas),ensayista (autor de ensayos), cuentista (escritor de cuentos), dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.
Aún así, es también escritor profesional el que redacta artículos periodísticos, reseñas, reportajes etc., siempre y cuando sea un profesional de la escritura. En un sentido más amplio, el término no solo se refiere a los creadores de textos literarios. No se trata en este caso del objeto, sino de la formación de la persona como escritor profesional. (MILENIO, 2013)
REGLAS GENERALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I,
artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado
en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el
artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el
autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el
patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria
y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen
respecto de las obras de
las siguientes ramas:
I. Literaria
II. Musical, con o sin letra
III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica y de carácter plástico
VII. Caricatura e historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo
XII. Fotográfica
Xlll.Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como
las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases
de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de
su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. (UAT, 2008)
PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
1) Los
términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las
producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea
el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos;
las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas;
las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las
cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la
Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos
de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un
soporte material.
3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los
derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones,
arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. (ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL)
DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO, LO QUE SE CONOCE COMO PLAGIO, CAUSAS Y COMO EVITARLO.
¿QUÉ ES EL PLAGIO?
Plagiar es robar: es cuando un estudiante roba las palabras, las ideas y el trabajo de alguien y finge que son suyos. Esto se aplica no solamente al trabajo entero, sino también a una simple frase que proviene de la obra de un autor u otro estudiante.
CAUSAS
el plagio se
origina por la carencia de valores en una persona
¿CÓMO EVITAR EL PLAGIO?
La primera de las cosas que hay que hacer si estás en la duda,
es pedir consejo al Personal Tutor, Year Tutor o Module
Tutor. Sin embargo, es posible evitar la mayoría de los problemas con un
poco de sentido común.
Lo más importante es dar una referencia
completa y minuciosa para cada cosa de la cual se hace uso. La referencia
debe permitir al lector encontrar directamente el pasaje al cual uno se refiere
o que usted cita en la misma edición del libro o el artículo que ha sido
consultado. De ahí la importancia de una referencia detallada, que
contiene el nombre del editor, lugar y fecha de publicación y todos los otros
detalles pertinentes a una edición específica. Por ejemplo, distintas
ediciones del mismo libro pueden tener una paginación diferente, y entonces el
lector se arriesga no poder encontrar el pasaje en la página indicada.
LAS CITAS
Si se utiliza una frase, una
expresión o incluso una palabra específica que procede de una fuente
particular, se debe poner la cita entre comillas e indicar la
página de donde vienen las palabras.
Hay que acordarse también que el
profesor no da la nota por lo que cita de otros, sino para lo que el estudiante
hace en él: es decir, cómo el estudiante desarrolla el material que utiliza o
el enfoque crítico que se adopta hacia él. (PUCMM)
CONTENIDOS DE DERECHOS DE AUTOR,MORALES, PATRIMONIALES.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
DERECHOS PATRIMONIALES: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
DERECHOS MORALES:son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
DERECHOS CONEXOS: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
DERECHOS DE REPRODUCCIÓN:es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
DERECHOS DE TRADUCCIÓN:para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. (SENTRO INCA)
CONCEPTO DE AUTOR
En términos jurídicos, un autor es toda
persona que crea una obra susceptible
de ser protegida con derechos de autor.
Generalmente, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras
dramáticas y tratados, sino también a
quienes desarrollan programas de computación, disponen datos en guías telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los fotógrafos, escultores,pintores, cantautores, letristas de canciones
(distinguiéndolo del creador de la música, al que se lo llama compositor), así como a los que
graban sonidos y traducen libros de un
idioma a otro, etc. (WIKIPEDIA, 2012)
CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿QUÉ
ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?
la propiedad industrial protege, mediante
un conjunto dederechos, todas las actividades industriales, desde productos(inventos en forma de patentes,modelos de utilidad o diseños)a determinados servicios,
así como la imagen de las empresas(en forma de signos distintivos,
como marcas o nombres comerciales). (INVENTOS Y PATENTES,
2012)
CONCEPTO DE
PATENTE
Una
patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos que
el Estado concede a un inventor
por un cierto periodo de tiempo para la divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la
tecnología patentada, deberá contar con la autorización de quien es el titular
de la patente de acuerdo al registro.
La patente de invención evita el plagio de las creaciones y
permite que el inventor se beneficie con el éxito comercial de su trabajo, lo
que promueve la creatividad (se garantiza la propiedad de la invención y la
exclusividad en la explotación). (DEFINICION.DE, 2008)
CONCEPTO DE MARCA
Una marca es todo aquello que los
consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha revestido de un
ropaje tan atractivo que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con
preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término,
símbolo o diseño, o unacombinación de ellos, asignado a un producto o a un
servicio, por el que es su directo responsable. Éstaes quien debe darlo a
conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su
calidad yasegurar su mejora constante. (ELPRISMA)
SECRETO INDUSTRIAL
CONCEPTO
El secreto industrial puede
definirse como el conjunto de conocimientos e información que, sin ser de
dominio público, son necesarios para fabricar o comercializar un producto o
para prestar un servicio, o bien para la organización o financiación de una empresa,
y que, precisamente por ello, suponen una ventaja para su titular, quien
procurará evitar su divulgación.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE SECRETO INDUSTRIAL
Para que haya secreto deben cumplirse tres
requisitos:
• La información debe ser desconocida total o
esencialmente por terceros. El secreto no se rompe si quienes acceden al mismo
están vinculados a la empresa con un deber de reserva (sería el caso de los
empleados), o se trata de sujetos sometidos a un compromiso de confidencialidad
(por ejemplo, proveedores, subcontratistas, etc.).
• La información debe suponer una ventaja frente a
las empresas competidoras que carecen de la misma, con independencia de que
objetivamente no proporcione una posición mejor que la de dichas empresas.
• El titular debe aplicar medidas para mantener el
secreto, ya sean controles de seguridad, contratos de confidencialidad, etc. (CUATRECASAS,GONCALVEZ
PEREIRA)
TRAZADO
DE CIRCUITOS INTEGRADOS
PROTECCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
ARTÍCULO 2.- Competencia del Registro de la Propiedad Industrial
Para los efectos de esta ley, la administración de la propiedad intelectual estará a cargo del Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Registro Nacional según la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975.
ARTÍCULO 3.- Obligación de protección
Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán protegidos como objetos de propiedad intelectual, de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 4.- Condición para la protección
Un esquema de trazado será protegido cuando sea original. Se considerará original cuando resulte del esfuerzo intelectual propio de su diseñador y no sea corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.
Cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se considerará original si la combinación de los elementos, como conjunto, cumple con esta condición.
ARTÍCULO 5.- Derecho a la protección
El derecho para registrar un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador. Podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Si el esquema ha sido diseñado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a la protección les corresponderá en común.
Cuando el esquema se haya diseñado en cumplimiento de un contrato de obra o servicio con este fin o en el marco de una relación laboral en la que el diseñador tenga esa función, el derecho a la protección le corresponderá a la persona contratante de la obra o el servicio o al empleador, salvo disposición contractual en contrario.
ARTÍCULO 6.- Nacimiento del derecho exclusivo
El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado de circuito integrado comenzará en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante el Registro, y otorgará sobre él los respectivos derechos morales y patrimoniales.
En caso de que el esquema de trazados haya sido explotado comercialmente en cualquier lugar del mundo, la solicitud de registro deberá presentarse ante el Registro dentro de un plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la primera explotación comercial del esquema. Si la solicitud se presenta después de vencido este plazo, el registro será denegado.
Un esquema de trazado no explotado comercialmente en ningún lugar del mundo, sólo podrá registrarse si se solicita ante el Registro dentro de un plazo de quince años, contado desde el último día del año civil en que se diseñó el esquema. Si la solicitud se presenta después de vencido este plazo, el registro será denegado.
ARTÍCULO 7.- Duración del derecho exclusivo
El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá duración de diez años, contados a partir de la fecha más antigua de las siguientes:
a. El último día del año civil en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazados en cualquier lugar del mundo.
b. La fecha en que se haya presentado la solicitud de inscripción ante el Registro.
La protección de un esquema de trazado registrado caducará, en todo caso, al vencer un plazo de quince años contado desde el último día del año civil en que se diseñó el esquema. (SICE, 2013)
BIBLIOGRAFIA
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